¿Por qué Galileo Galilei?
Editorial

Realismo estadístico
Ernesto Rojas

Generación de Conocimiento como Estrategia para el Desarrollo Territorial: entre la Incertidumbre y el Determinismo
Javier Alberto Gutiérrez López

La capacidad de soporte del territorio, un instrumento para definir las condiciones de habitabilidad de la ciudad en el plan de ordenamiento territorial del municipio de Medellín
Sergio Fajardo Valderrama

Creación y Destrucción del Empleo en la Industria Colombiana
Jan Ter Wengel

Desarrollo y ordenamiento territorial para construir un país más equitativo y con regiones competitivas
Oswaldo Aharon Porras Vallejo

La Descentralización en Colombia: Un Reto Permanente
Sandra Patricia Devia Ruiz

La construcción de la territorialidad para los grupos étnicos en Colombia
Fabio Alberto Ruiz García

Estrategia de producción de cartografía digital para el Censo General 2005.
Avances en la consolidación de la Plataforma de Información Básica de Colombia

Lilia Patricia Arias D.

Las Caras de la Moneda
Entrevistas a Alberto Mendoza y Orlando Fals Borda

Ciencia, Tecnología y Desarrollo
Eduardo Posada Flórez

Calidad y estadística
Eduardo Libreros

Descripción de los Procesos de Calidad de Datos en el Repositorio de Información Básica. (Primera Parte)
Nicolás Dib David

El Sistema de Gestión de la Calidad SGC en el DANE
Lucy Quexada

Género, un nuevo reto en las Estadísticas Nacionales
Judith Sarmiento Santander

El Derecho en la Sociedad de la Información
Néstor A. Méndez Pérez

Prensa - Libros
Jorge Eduardo Estrada

Cine, Tecnología y Sociedad
Yolima Andrea Díaz

Sudoku
Separata

Fabio Alberto Ruiz García
Integrante del Equipo de Grupos Étnicos, Coordinación
de Censos y Proyectos Especiales
Sociólogo, Universidad Nacional de Colombia
faruizg@dane.gov.co

Introducción

La diversidad cultural de los grupos humanos que habitan el país es un hecho que en los últimos años ha empezado a visualizarse a partir de dos procesos: el primero se circunscribe al escenario internacional, donde la creciente preocupación por la plurietnicidad se ha visto reflejada en la cualificación de la normatividad existente, y de la cual Colombia a suscrito relevantes convenios y tratados; el segundo proceso, de común menos visible, se refiere al fuerte papel que la acción social de organizaciones y sectores de los indígenas y afrocolombianos han desarrollado, en la búsqueda de reconocimiento y efectiva implementación de sus derechos fundamentales, económicos y sociales. Es de destacar los importantes avances de Colombia en la visualización y creación de mecanismos para garantizar los derechos territoriales de indígenas y afrocolombianos. En el presente artículo se hace una síntesis del proceso de construcción de la territorialidad de los grupos étnicos en el país, partiendo de los periodos Colonial y Republicano, decisivos en la configuración actual de la territorialidad, y finalizando en los más recientes adelantos normativos y sus impactos a partir de la Constitución Política de 1991.

La tierra de los indígenasΣ

La construcción del espacio dentro de las comunidades humanas pasa por procesos de significación que superan la visión reducida del espacio como una dimensión física. Esta perspectiva revela que la distribución social del espacio está asociada en una forma directa a la estructura de las sociedades; sus tensiones y acuerdos, posibilitando describir los procesos de cambio que desde patrones económicos y culturales se operan a lo largo del tiempo y constituye a explicar los procesos actuales de reivindicación de derechos1.

Indagar en los procesos de construcción de la territorialidad de los pueblos indígenas implica remitirse a la dimensión cultural que envuelve la relación de estos con la tierra. Desde esta perspectiva la tierra se construye como una noción imbricada simbólicamente por significados y prácticas (tradiciones, rituales, historia), que configura el suelo y sus recursos como una unidad indivisible en la cual las comunidades construyen y afianzan su identidad.

Esta relación entre hombre y naturaleza se contrapone a la construcción occidental de la tierra como bien mercantil de posesión individual, cuya principal orientación es la comercialización dentro de la estructura económica. De común, esta concepción hegemónica sustenta la separación identitaria entre tierra, recursos y comunidad, y facilita el intercambio, la extracción y transformación masiva de los recursos naturales.

El contacto cultural de estas concepciones enmarcadas en los procesos de modernidad y modernización capitalista, que ha vivido el país más o menos desde mediados del siglo XX, ha diversificado las posturas de los grupos indígenas frente a la tierra. En este sentido se articulan prácticas discursivas que van desde la asimilación de la tierra como medio de producción, hasta visiones que la reivindican como bien comunitario y con carácter religioso. No está de más subrayar que los procesos de re - producción de significados y prácticas de los conjuntos humanos, incluidos los grupos étnicos, no son estáticos, puros o esencialistas; por el contrario, se encuentran en permanente negociación y tensión y no deben ser separados de los contextos históricos concretos que los posibilitan.

Perspectiva historica

La construcción de la territorialidad de los pueblos indígenas en Colombia pasa por un análisis de los cambios en una perspectiva de larga duración. Es de importancia significativa remitirse a los procesos acaecidos en el periodo colonial, pues sientan los marcos sociales, políticos y legales, mantenidos hoy constitucionalmente, en cuanto a demarcación y titulación de la tierra.

La Colonia

Los procesos de régimen de propiedad se basaron en la naturaleza misma de la conquista, es decir, de carácter individual y privado. En este sentido el conquistador era apoyado política y económicamente por la Corona de Castilla, pero la ocupación de los territorios y su administración eran efectuadas a criterio del conquistador. Desde una perspectiva política esto significó otorgar a los conquistadores derechos de Estado, legitimados por directrices papales que ratificaban la posesión de las tierras descubiertas para los reyes portugueses y españoles2.

A finales del siglo XV la Corona expidió la Carta de Medina en la cual se establecían licencias para la distribución de tierras a través de capitulaciones, mercedes y encomiendas. Paralelamente a esta disposición se estimuló la visión del indígena como un ser ocioso y poco afecto al trabajo; mecanismo por medio del cual se elevó a imperativo político y moral obligar a los indígenas a trabajar la tierra de la Corona, sin ningún tipo de remuneración enseñándoles, a su vez, los principios de la religión cristiana3.

La Encomienda no es considerada en la Colonia una forma de propiedad individual; se entiende simplemente como un título de dominio. Es con el desarrollo de la Composición como se formaliza el derecho de propiedad individual, pues esta figura abre, para los conquistadores, la posibilidad de adquirir la tierra a la Corona y la mano de obra indígena atada a ella, previa evidencia de su explotación productiva. Igualmente permitió a los encomenderos convertirse en propietarios dando origen a las primeras haciendas.

El desarrollo de estas instituciones ocasionó el descenso poblacional de los indígenas, particularmente debido a las extenuantes jornadas de trabajo en agricultura y minería, y la propagación de enfermedades infecto-contagiosas. Como medida para contrarrestar esta situación, Felipe II, a mediados del siglo XVI, crea los resguardos.

"Habiéndose de repartir las tierras, aguas y abrevaderos y pastos entre los que fueren a poblar, los Virreyes y Gobernadores, que no tuvieren facultad, hagan el repartimiento con parecer de los cabildos de las ciudades o villas teniendo consideración a que los regidores sean preferidos, si no tuvieren tierras y solares equivalentes; y a los indios se les dexen sus tierras heredadas y pastos, de forma que no les falte lo necesario y tengan todo el alivio y descanso posible para el sustento de sus cazas y familias...4

La creación de esta institución fue un cambio importante en la relación entre españoles e indígenas. Al menos en el plano legal significó un reconocimiento de los derechos políticos para los indígenas como sujetos titulares de tierra, propiciando además un espacio para mantener sus tradiciones culturales. No obstante, este principio, quedó reducido al papel, ya que en el plano concreto uno de sus efectos fue confinar espacialmente a las comunidades indígenas y despojarlas de las mejores tierras mediante capitulaciones5, situación que consolidó la estructura de tenencia de la tierra, latifundio-minifundio, que incluso hoy caracteriza al país.

Pese a estas limitaciones en el siglo XVI se titularon resguardos que jurídicamente recibieron el carácter de inembargables. Esta disposición limitó su entrada en los circuitos comerciables, conservándose la titularidad colectiva. Las Cédulas Reales, los Acuerdos y los Despachos fueron algunas de las formas jurídicas y procedimentales que ratificaron las titulaciones.

La República

El inicio de la etapa republicana no representó modificaciones significativas en lo referente a la tenencia de la tierra para la población indígena, pese a los cambios en la estructura política. El control de la tierra por parte de grandes hacendados, la iglesia católica y medianos propietarios, hizo que en sectores en donde se venia configurado un incipiente mercado interno, en relación al sistema internacional, se generara la aniquilación de poblaciones indígenas que habían sobrevivido a los españoles, y que se disminuyeran las extensiones territoriales de los resguardos, en muchos casos por abolición y en beneficio del latifundio6.

A mediados del siglo XIX, el avance de las reformas liberales modificó la tenencia de grandes porciones de tierra y la liquidación continuada de comunidades indígenas que habían sobrevivido a las etapas anteriores. La expropiación de las tierras de la iglesia por parte de los gobiernos liberales y la apropiación privada de baldíos, significó el inicio de empresas colonizadoras que ampliaron la frontera agrícola en forma desordenada y sin sentido de planeación. Esta situación, unida a la formación del campesinado, significaría la reducción de la población indígena y el desarrollo del mestizaje.

“la formación del campesinado tuvo entonces como fuentes, la práctica liquidación de las comunidades indígenas, la formación de una población mestiza articulada a modalidades precarias de tenencia de la tierra en el entorno de haciendas y la constitución de comunidades negras al margen de los sistemas económicos instaurados en el nuevo ordenamiento político” 7

Así se consolidaría el desarrollo de las haciendas exportadoras y las economías campesinas locales que se erigieron a su alrededor, algunas de ellas resguardos indígenas que estarían en constante tensión por los intentos de apropiación de tierras y de mano de obra por parte de los latifundios. Frente a esta situación, las comunidades indígenas lograron que el naciente Estado colombiano reconociera los derechos que los resguardos tenían con la promulgación de la ley 89 de 18908

Los inicios del siglo XX se caracterizarían por un complejo panorama de luchas indígenas, principalmente en el área andina; por la reivindicación de los derechos de posesión de tierra y las conquistas adquiridas en la ley 89 de 1890. Las principales modificaciones legales a la estructura de la tenencia de la tierra en la primera mitad del siglo, como la ley 200 de 1936, que contempla la función social de la propiedad, pese a estas protestas no tomaron en cuenta el tema de la tierra en relación a las comunidades indígenas.

La aplicación de la ley 200 del 36, que intentaba crear un escenario de modernización capitalista en el campo colombiano, no pudo cumplir sus objetivos centrales debido a las fuertes presiones a la que se vio sometida por parte de los sectores latifundistas. Esta situación hizo que algunos de sus planteamientos lograran ser aplicados dentro del marco constitucional con la promulgación de la ley 135 de 19619.

A pesar de las limitaciones de esta Ley se presentaron efectos significativos en el plano internacional, pues el país ratificó el convenio 107 de la OIT10. Su planteamiento central era delimitar ciertas zonas de tierras baldías con carácter legal de reservas indígenas, colocando esta figura como una forma provisional de adjudicación. Estos mecanismos de titulación generaron una agria polémica acerca del tipo de validez y la forma que debía tener esta reforma.

“En aplicación de la legislación agraria -Ley 135 de 1961-, durante el período 1967-1980, se comenzaron a delimitar tierras baldías con el carácter legal de reservas indígenas. Se crearon sesenta y nueve reservas. Se alegaba, en ese entonces, que la reserva indígena era una forma provisional de adjudicación en la que se le daba al indígena el derecho al usufructo mientras se sometía el territorio a la conformación de las Unidades Agrícolas Familiares -UAF- para su titulación individual. Otros sostenían que las reservas debían entenderse como formas definitivas de adjudicación o reconocimiento territorial y que no pretendían disolver el régimen comunal, pues se asimilaban a los resguardos consagrados en la Ley 89 de 1890”11.

Aunque con estos planteamientos legales se habían alcanzado importantes adelantos en el tema de la titulación de las comunidades indígenas, sería a partir de la década de los ochentas cuando se establece una política estatal más clara sobre este tema. Muestra importante de esta afirmación se daría con la promulgación de la ley 30 de 1988, cuya sentencia prohíbe la entrega de tierras indígenas como si fueran baldíos. Dándose una ratificación de este proceso con la formulación de la Constitución Política de 1991.

La Constitucion política de 1991.

En 1989 Colombia ratifica el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Con ello se compromete a la adecuación de la legislación nacional, y a desarrollar acciones necesarias de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Convenio.
Las premisas de este Convenio son la participación y el respeto a la identidad cultural. Tanto el gobierno como las comunidades de los grupos étnicos asumen la responsabilidad de desarrollar acciones para proteger los derechos de estos pueblos y garantizar el derecho a su identidad, a través de medidas concretas que permitan salvaguardar tanto a las personas como sus instituciones, bienes, trabajo, cultura y medio ambiente.

La promulgación de la carta política de 1991 significó un cambio significativo en las relaciones entre las comunidades indígenas, el Estado y la sociedad colombiana. En ella se reconoce a la nación colombiana como multiétnica y pluricultural, otorgando derechos políticos, económicos, sociales y culturales a las diversas minorías étnicas que habitan el territorio nacional.

“La Constitución política de 1991 elevó, al rango constitucional estos derechos, y los hizo extensivos a otros sectores de población que mantienen, dentro de la nación, formas de vida e instituciones sociales y culturales diferentes a las del resto de la sociedad nacional. De esta manera la Carta Política definió como grupos étnicos a los pueblos y comunidades indígenas (amerindias), a las comunidades afrocolombianas (comunidades negras) y a los habitantes de las islas de San Andrés y Providencia, llamados tradicionalmente como raizales” 12.

Algunos apartes que competen a los grupos indígenas y a las comunidades afrocolombianas en la Constitución de 1991 son:

"El Estado colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana" (Art. 7). "... las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparte en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias, será bilingüe" (Art. 10). “Las tierras de resguardo... son inalienables, imprescriptibles e inembargables” (Art. 63). "... tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural..." (Art. 68). "Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas" (Art. 286). "... una ley que les reconozca a las comunidades negras... el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley" (Artículo Transitorio: Art. 55). La ley a la que se refiere el Art. 55, es la Ley No. 70 del 27 de agosto de 199313.

En relación con los procesos de territorialidad, la carta ratificó el carácter legal de los resguardos de amplia tradición histórica, otorgándoles atributos como: la naturaleza colectiva, no inalienable, imprescriptible e inembargable -Artículos 63, de la Constitución Política-. Con esta decisión se sentaron las bases para que los territorios tradicionalmente ocupados por la población indígena tuvieran autonomía política, acordes con las leyes de la Constitución, permitiendo su desarrollo económico y social bajo principios de descentralización territoriales14.

La definición legal de los resguardos se establece en el Artículo 21 del Decreto 2164 de 1995 como:

“...una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y sus sistema normativo propio”15.

La ley fue clara en reconocer los derechos de propiedad que se demandaban desde la Colonia. Esta situación significó que las Cédulas Reales, Donaciones y Mercedes tendrían toda validez legal de reclamo por parte de las comunidades indígenas en el proceso de creación de un resguardo. A su vez se reconocieron los derechos que bajo la directriz del INCORA se hubiera establecido.

Legalmente los resguardos son instituciones de carácter especial que se rigen internamente por una organización autónoma, el cabildo, y un fuero propio. El Decreto 1088 de 1993 se ocupa de la creación de cabildos y asociaciones indígenas, asimismo dicta normas relacionadas con el funcionamiento, protección de los territorios y la asociación de comunidades indígenas para la participación y el fortalecimiento económico, social y cultural. No obstante el estatus de los resguardos como municipios (Decreto 1809 de 1993), con autonomía para el manejo de sus transferencias, desde el año 1994 se emiten decretos que buscan regular la autonomía de los resguardos para el manejo de los recursos de transferencias como el Decreto 1386/94. De igual forma se han promulgado normas que discrepan de los principios de concertación y participación de los pueblos indígenas; un ejemplo es el parágrafo sobre fortalecimiento de los grupos étnicos contenido en el Plan de Desarrollo 2002 2006, por el cual se excluye del proceso de consulta y concertación a las autoridades indígenas cuando en sus territorios se proyecten inversiones de infraestructura considerados de interés para el municipio y/o en desarrollo de las ZEEE.

En el campo de la educación y a partir de los desarrollos hechos desde la Constitución de 1991, se promulgó la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, que incluye un capítulo sobre la educación, dirigida a grupos étnicos. En él se observan principios relativos al carácter que debe asumir la etnoeducación como la integralidad, la interculturalidad, la diversidad lingüística, entre otros. Esta ley cobija también a las comunidades afrocolombianas.

En lo tocante al sector salud los avances han sido significativos. En 1983 se expidió la Ley 10013 que dictamina los servicios de atención primaria en las comunidades indígenas deben estar articulados dentro del respeto a las tradiciones, valores, conocimientos y acervo cultural de mencionados grupos. Con la Constitución de 1991 y en el marco de la ley 100 de 1993 se extendió la cobertura en salud hacia un amplio sector de población indígena.

“En el año 2000 el sistema había otorgado 472.000 subsidios para indígenas con una cobertura estimada en un 64% .16El sistema ha permito la participación de las Asociaciones de Cabildos reguladas por el decreto 1088 de 1993, para que operen como Empresas para la Administración del Régimen Subsidiado (ARS); Empresas Solidarias de Salud (ESS), e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), las tres figuras contempladas en el sistema general. Este subsistema, específico, no existe para las comunidades afrocolombianas. Por medio del Decreto 330 del 27 de febrero de 2001, se expiden normas para la constitución y funcionamiento de entidades promotoras de salud (EPS, conformadas por cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas. Por medio de la Ley 691 del 18 de septiembre de 2001 se reglamenta la participación de los grupos étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia” 17

Algunas obligaciones del DANE con los resguardos.

La Ley 715 de 2001 se ocupa de estipular las obligaciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE- en relación a la certificación de la población de los resguardos indígenas para efectos de incorporación en el Sistema General de Participaciones. Asimismo atribuye competencias y coordina los cambios interinstitucionales entre el Ministerio del Interior, el DANE y Departamento Nacional de Planeación para tal efecto. En el 2003 al DANE es asignada la función de realizar censos, encuestas, registros y estudios de descripción demográfica y de población de las comunidades indígenas, que venía desarrollando el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, funciones éstas asumidas por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER.

Cuadro 1
Resguardos Indígenas por Territorial Dane y departamento

En la actualidad existen 710 resguardos titulados18 ubicados en 27 departamentos y en 228 municipios del país, que ocupan una extensión de aproximadamente 34 millones de hectáreas, equivalente al 29,8% del territorio nacional. Estas cifras evidencian un incremento significativo del 127% en el número de resguardos y del 7% en el territorio por ellos ocupados.19


Estos datos son elocuentes para afirmar que este proceso ha traspasado los esquemas de titulación, situándolo como uno de los principales logros de las comunidades indígenas de Colombia en relación a sus derechos territoriales si lo comparamos con el resto de los países del continente. De igual forma han alcanzado importantes reivindicaciones en materia de derechos culturales, políticos, económicos y ecológicos. Sobre estos últimos el papel de los resguardos ha girado en torno a la conservación y recuperación de los ecosistemas y recursos naturales vitales para el desarrollo del país.20 La conservación y uso sostenible de los recursos naturales está en estrecha relación con los resguardos indígenas y los territorios colectivos de comunidades afrocolombianas. Según estimaciones el 75% de los bosques del país corresponden a estas territorialidades. La sobrevivencia física y cultural de los grupos étnicos depende en gran parte del manejo que hagan de estos ecosistemas.

Afrocolombianos. Dinamica territorial e historica.

Los procesos de poblamiento de los africanos en el territorio colombiano estuvieron marcados por determinantes físicos y sociales que contribuyeron en la configuración de las dinámicas regionales.

Dinámicas económicas en la colonia y proceso de poblamiento

Una vez estabilizados los mercados locales de autoabastecimiento en el Virreinato, la apuesta económica fue por la explotación de los recursos naturales. Dicha tendencia estructuró las diferencias regionales e incidió sobre la forma que asumiría la población negra del país. De esta manera el occidente, conformado por Antioquia, Chocó y Cauca, volcó su iniciativa económica sobre la extracción aurífera.

Durante gran parte del periodo colonial el comercio del oro se constituye en el producto número uno de exportación, ocasionando un descenso de la población indígena encargada de la extracción debido a las extenuantes jornadas de trabajo y las enfermedades. Para suplir la carencia de mano de obra se da inicio a la importación de población negra esclava proveniente de África.

El comercio de esclavos tiene como eje regional Cartagena de Indias, ciudad que se convertirá no sólo en centro de mercado para la región, sino también centro de exportación de oro y fortaleza militar. La introducción de mano de obra africana al país se realizará por las principales vías navegables, el Río Magdalena y el Riío Cauca, hacia otros centros de comercio como Mompox, Popayán, Santafe de Antioquia, Honda, Zaragoza y Cali.21

La creciente demanda de mano de obra en los centros urbanos para suplir las exigencias de alimentos y construcción, traslada labores de indígenas a la población negra africana. Esto significó no sólo que se usara para actividades mineras sino también agrícolas pero, además, contribuyó en el aumento de la presencia de población negra en territorios de asentamiento tradicionalmente indígena. Culturalmente, la zona caribe y occidental recibirá una fuerte influencia de las costumbres y tradiciones de los esclavos africanos y sus descendientes.

La explotación aurífera, en su modalidad de bateo, además de requerir gran cantidad de esclavos, determinó para la zona del occidente colombiano la forma que asumiría el poblamiento negro. De esta manera en Cauca (Barbacoas, Caloto y sur de Buenaventura) se constituyeron epicentros de poblamiento teniendo a Popayán como eje.

La explotación aurífera de Chocó se realizó tardíamente debido a la resistencia de las comunidades indígenas. Durante gran parte de los siglos XVI y XVII fue necesario adelantar campañas militares en procura del control territorial. Tan sólo a mediados del siglo XVII, con la entrada de las comunidades religiosas Jesuita y Franciscana a la región, se consigue dominar a la población indígena; coyuntura que aprovecharían sectores mineros caucanos y antioqueños para explotar el oro en los ríos San Juan y Atrato, consolidando la explotación aurífera de forma continua y sistemática.

“Hacia 1704 había tan sólo seiscientos esclavos en el choco; veinte años después había dos mil y su núero seguía en aumento con el tiempo” 22

El importante desarrollo minero del Chocó a inicios del siglo XVIII, puso en aprietos la economía del Valle del Cauca: la necesidad de proveer suministros y alimentos a las minas chocoanas hizo que se empleara a los indios como medio de transporte, ocasionando alta mortalidad de indígenas que, a su vez, desestabilizó la producción agrícola. Esta situación, asociada a la creciente demanda de carne y alimentos, motivó a que los terratenientes vallunos emplearan mano de obra esclava con fines agrícolas.

Situación contraria se presentaría en la costa atlántica, en donde la producción agrícola era asumida por grandes haciendas que suministraban carne a los nacientes centros urbanos, en especial a Cartagena, en donde el trabajo esclavo venia siendo desplazado por trabajo de mulatos y negros libres.

El proceso social de los cimarrones tiene como antecedentes las rebeliones de negros frente a la esclavitud. Durante todo el periodo colonial, importantes grupos de esclavos escapaban de las haciendas y se refugiaban en la selva para establecer palenques.23

A finales del siglo XVIII se produce un cambio social importante para la población afrodescendiente. El incremento de la importación de esclavos a lo largo de este siglo conduce a una sobreoferta de mano de obra de población negra libre. Este proceso ocasionó que los esclavos nacidos en el Virreinato, especialmente aquellos de zonas urbanas, tuvieran mayor posibilidad de comprar su libertad debido a los bajos costos en el mercado. Esta situación puso en evidencia el agotamiento del sistema esclavista en el Virreinato de la Nueva Granada.

República y abolición de la esclavitud

En los primeros años de la joven República es promulgada la Ley de Partos, medida que consistía en la obtención de la libertad para todas aquellas personas hijos de esclavos nacidos después de 1821 y que alcanzaran los 18 años de edad. Esta decisión se vio envuelta en una álgida polémica protagonizada especialmente por sectores de la elite caucana que consideraron económicamente lesiva la medida y políticamente peligrosa para la estabilidad social, presionando durante toda la mitad del siglo XIX por su derogación.

La elección de José Hilario López inició lo que algunos historiadores definen como la revolución liberal. En ella se alcanzó un pacto entre partidos que tenía como propósito gestionar un conjunto de reformas consideradas sustantivas para el Estado colombiano en el terreno económico y administrativo. En el marco de dichas transformaciones el 21 de mayo de 1851 el congreso declaró abolida la esclavitud.24

Pese a este logro significativo, las condiciones sociales, políticas y culturales no fueron sustancialmente modificadas para la población afrodescendiente en el siglo XIX y XX. Las dinámicas de desarrollo de una sociedad en busca de la modernidad y en proceso de modernización capitalista, fueron excluyentes con los habitantes negros y sus regiones, marginándolos de los servicios sociales del Estado.

Será en la década de los 80`s del siglo XX cuando las comunidades afrocolombianas empiezan a reivindicar sus derechos territoriales como grupos étnicos, buscando el derecho a la titulación colectiva. Organizaciones como la Asociación Campesina Integral del Atrato, ACIA, logran hacer visible esta problemática.

La Constitución Política y los territorios colectivos de comunidades negras

La población afrocolombiana que actualmente habita el país se estima en el 10,5%.25 La distribución poblacional de los afrocolombianos se caracteriza por una fuerte concentración - por encima del 80%- en grandes centros urbanos. El 36% de la población de Cartagena, por ejemplo, es afrocolombiana; en el caso de Cali es del 26%. Una pequeña parte habita los territorios colectivos de comunidades negras ubicados en la región Pacífico y sur de Bolívar en donde tiene modos de vida tradicionales.

La nueva Carta política inspirada en los principios de los derechos humanos de última generación, y en el derecho ecológico, hicieron posible el reconocimiento, por primera vez de la población afrocolombiana como grupo étnico, así como del derecho de propiedad colectiva. Para hacer efectivo este derecho, y desde la acción de un fuerte movimiento social, fundamentalmente del Pacífico, se incluye el artículo Transitorio 55, que establece la creación de una comisión especial encargada de elaborar un estudio de base para la promulgación de una ley, que reconozca la ocupación de tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción y el derecho a la propiedad colectiva.

Pasados dos años se promulgó la ley 70 de 1993, o ley de negritudes, que reconoció formalmente los derechos colectivos de propiedad, demarcación y titulación, creando escenarios políticos de negociación con las comunidades bajo criterios de respeto por los recursos naturales. De esta forma se ha logrado la titulación de grandes extensiones de tierra, sobre todo en el pacífico colombiano.26

“En desarrollo de esta ley, el gobierno nacional reorientó el préstamo BIFF 3692 CO para dedicarlo al apoyo de las actividades de titulación colectiva, afrocolombiana e indígena, en la región del Pacífico.” 27

El cuadro 2 muestra la titulación efectuada en el país de 1996 a 2004. Durante este periodo 4.717.269 hectáreas han sido tituladas como territorios colectivos de comunidades negras que corresponden al 4,13% del territorio nacional.

Cuadro 2
Territorios Colectivos de Comunidades Negras (TCCN) por Territorial DANE y departamento

La Ley 70 contempla además la creación de mecanismos para la protección de la identidad cultural de las comunidades afrocolombianas, impulsando el desarrollo económico y social propio, con miras a ubicar a las comunidades étnicas en un sendero de equidad que les permita acceder a los servicios sociales a los que tienen derecho todos los ciudadanos colombianos. Esta misma Ley establece la creación de los Consejos Colectivos y prevé mecanismos para la conciliación y resolución de conflictos.

En materia de medio ambiente el Artículo 76 de la Ley 99 de 1993 ratifica lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y la Constitución Política: “La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica (...) de las comunidades negras tradicionales, de acuerdo con la ley 70 de 1993 y el artículo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomarán previa consulta a los representantes de tales comunidades”.

Con el objetivo de clarificar una política y de precisar los mecanismos tendientes a mejorar la calidad de vida de la población afrocolombiana y su fortalecimiento como grupo étnico se elabora el Documento Conpes 2009 de 1997.

Finalmente es necesario mencionar cómo la población afrocolombiana sufre actualmente un fuerte proceso de migración que ha expulsado grandes grupos de sus territorios tradicionales hacia los centros urbanos. Las razones de este desplazamiento forzoso son los enfrentamientos constantes de los grupos armados ilegales. Este fenómeno ha sido especialmente notorio en las regiones de Urabá y del medio Atrato, así como en las regiones de los ríos Patía y Naya.

Algunos factores de presión sobre los territorios colectivos de comunidades negras (TCCN) y los resguardos indígenas.

· Históricamente la colonización de, o cerca de, los territorios colectivos de pueblos o comunidades negras, ha sido uno de los factores más comunes de presión sobre las territorialidades especiales. Si bien la lucha por la tierra se circunscribe a este escenario, es igualmente cierto, y tal vez más alarmante, la presión que los colonos ejercen sobre los ecosistemas que comparten con los pueblos indígenas y las comunidades negras. Esta presión se agudiza en el contexto de las fuertes oleadas de migración de colonos dedicados a los cultivos de uso ilícito. Un ejemplo nítido de este fenómeno se presenta en el departamento de Putumayo.

“Algunos territorios indígenas y colectivos de afrodescendientes han sido objeto de ocupaciones forzosas o de transacciones mediante las cuales ocupantes no indígenas, para evadir la represión del Estado, plantan allí cultivos de uso ilícito. Algunas comunidades han adoptado estos cultivos pero en su mayoría los rechazan por considerarlos una utilización contraria a su uso tradicional ya que en muchas culturas la planta de coca tiene un uso un carácter ritual y sagrado. Los cultivos de uso ilícito han tenido un impacto negativo entre las comunidades indígenas del Putumayo y en las afrodescendientes del río Patía en el departamento de Nariño”28

·Los actores armados y la situación de guerra que vive el país es otro de los elementos que contribuye en la desestabilización de la territorialidad indígena y de comunidades afrocolombianas. El conflicto armado además de expresarse con asesinatos selectivos, muchos de ellos a líderes tradicionales de los pueblos y comunidades, es un evento que origina el rompimiento de los lazos comunitarios e impide el desarrollo libre de las formas propias de gobierno. Por otra parte el reclutamiento de hombres y mujeres jóvenes incide negativamente sobre los tejidos sociales. El desplazamiento temporal o definitivo es otra de las lógicas de guerra que termina siendo devastadora al hablar de territorialidad.

Comentario Final

La territorialidad, como se vio a lo largo de este artículo, es un proceso de raíces históricas fuertemente asociado a las dinámicas económicas. En la actualidad y dentro de las lógicas diferenciales de producción y consumo que caben esperarse de grupos humanos diversos como los indígenas y los afrocolombianos asentados en los territorios colectivos, el futuro de la territorialidad está atado a las posibilidades de reproducción material de la vida de las comunidades y pueblos. En este sentido toma fuerza la apuesta por la preservación y uso sostenible de los recursos naturales. De igual forma es importante no perder de vista las transformaciones demográficas que los grupos étnicos empiezan a experimentar en momentos de fuerte integración nacional y en un contexto en donde los procesos de modernidad filtran decididamente los ámbitos de la cotidianidad. Sigue siendo una urgencia la creación y efectiva implementación de sistemas que permitan detallar y medir las condiciones de vida de los grupos étnicos en el país.

ΣDepartamento nacional de Planeación. Dirección de desarrollo territorial sostenible. 2004.

1“El espacio es consubstancial a la vida social y política, es producto y productor de la vida social. Los cambios en el espacio geográfico traducen y revelan, mas no corresponden automáticamente a las transformaciones sociales, económicas, culturales o políticas de una región dada”. Hoffman Odile. Espacios y región en el pacifico sur: ¿hacia la construcción de una sociedad regional? En Gente negra en Colombia. Dinámicas sociopolíticas en Cali y el pacifico. Oliver Barbary y Fernando Urrea. Editorial Lealon, Cidse/univalle IRD COLCIENCIAS 2004.

2 “Las elites locales nacieron en la misma conquista, una empresa privada, la que ganó para sus participantes créditos que podían posteriormente convertir en subsidios de empleo y recursos. Desde entonces, los intereses conferidos a la tierra, a la minería y al comercio las había consolidado, quienes empleaban más y más su poder para influir en la burocracia y manipularla, o utilizaban sus influencias patriarcales, políticas y de parentesco para superar la resistencia de los grupos sociales subordinados” Lynch, John. “El Estado colonial en Hispanoamérica “ en América Latina, entre la colonia y nación. Barcelona, Ed. Crítica. 2001. Pág. 78.

3 Sobre el mismo tema, Luis Alberto Rosas, en un estudio sobre los antecedentes legislativos relacionados con la función social de la propiedad, introducida en la Ley 200 de 1936, conceptúa que "... Las encomiendas tienen según todos los historiadores un límite en sumo, por dos generaciones. Su carácter no es el de servir de títulos de dominio sobre la tierra -A vos N.N. se os encomienda por vía de depósito... indios en el pueblo de... y se os autoriza para que os sirváis de ellos en nuestras minas y granjearías, sacando oro y aprovechando de sus servicios, con la condición de que tengáis cuidado de enseñarles la doctrina cristiana y las demás cosas tocantes a nuestra santa fe Católica: pues con esto descargo la conciencia de su majestad, el Rey Nuestro Señor y mi propio-..."., en : Rosas, Uribe Luis Alberto: ponencia presentada en Segunda Jornadas Indo americanas sobre Función el tiempo: se conceden por una o a lo Social de la Propiedad. Págs. 4 y 5.

4 Arango y Sánchez. Op Cit. Pág. 142.

5 “El ex-consejero de Estado de Colombia, Vanín Tello, en un estudio sobre los antecedentes de la propiedad en Colombia, sostiene que tales enajenaciones "...se efectuaban, en primer lugar, mediante capitulaciones, que eran convenios en los cuales los descubridores y conquistadores contraían obligaciones, entre ellas precisamente la de descubrir, conquistar y poblar y, como contraprestación, adquirían derecho sobre tierras e indios, beneficios y prerrogativas, como las de ejercer jurisdicción y cobrar impuestos. La… merced de vastas extensiones de tierra, cuyos linderos por lo general se perdían en el horizonte, les daba derecho a hacer repartimientos entre sus hijos y compañeros de expedición; pero sin causar daño a los indios”... Vanín, Tello Joaquín, Mimeo: Segundas Jornadas Indo americanas sobre función social de la propiedad, Ley 200 de 1936, Universidad Externado de Colombia, octubre de 1986. Pág. 3. Tomado. Ochoa y Sánchez. Op Cit Pág. 147

6 “En 1933 explicaba el entonces Ministro de Industria, la fuerza de trabajo de los indígenas fue marginada desde el punto de vista Humano: fuera de la enseñanza de la religión católica y el idioma castellano, la cultura europea no le dio al indígena otra riqueza intelectual y lo consagró, desde un principio, como fuerza laboral. El indígena debió replegarse sobre sus tierras laborables, tal vez las de menos calidad, pero hasta allí llegó el acoso de los títulos de propiedad de las haciendas. Como lo advertía Chaúx, entre el indio y la tierra se interpusieron los títulos de las haciendas”. Citado por Ricardo Carrera, Rodolfo, mimeo: "La Función Social de la Propiedad -Reformas de 1936- Colombia", Universidad Externado de Colombia, octubre de 1986. Pág. 2. Tomado Arango y Sánchez. Op Cit Pág 149

7 Fajardo, Darío. Para sembrar la paz hay que aflojar la tierra. Instituto de Estudios Ambientales IDEA U.N. Bogota. 2002. Pág 102

8 “La ley 89 de 1890 es considerada como una articulación entre el contexto conservador del régimen de la regeneración y su constitución de 1886 y, la defensa indígena de los derechos aun preservados frente a las presesiones de los españoles y criollos” . Mondragón, Héctor. “Reforma agraria y perspectivas del campesinado”, VIII foro nacional: “Paz: democracia, justicia y desarrollo”, Bogota, julio, 1996. Pág. 137. Tomado Arango y Sánchez. Op Cit. Pág154

9 “Esta ley fue motivada por el reconocimiento de las relaciones directas entre la monopolización de la tierra, la pobreza y los conflictos armados, así como el entorno generado por la alianza para el progreso impulsada por el gobierno norteamericano, pero los efectos prácticos de su aplicación fueron excesivamente limitados y finalmente fue reversada y sustituida por políticas de colonización de baldíos, en clara representación de las que Antonio García denominara “reformas agrarias marginales” Fajardo, Op. Cit. Pág. 102

10“Colombia ratificó los convenios 107 (1957) y 169 (1889) de la OIT sobre Pueblos Indígenas en Países Independientes y los ha aplicado de manera sistemática en el desarrollo de instrumentos legales para la protección de los derechos de los pueblos y comunidades. A partir de estos convenios el país emprendió un exitoso programa de demarcación y reconocimiento legal de la propiedad comunal de los territorios de ocupación ancestral por las comunidades indígenas. Este programa de tierras, pionero para los países de América y del mundo, , ha tenido continuidad desde la expedición e iniciación de la Ley de Reforma Agraria en 1961, hasta el presente” Ochoa y Sánchez. Op Cit Pág. 163

11 Arango y Sánchez. Op Cit Pág 16

12 “El Estado colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana" (Art. 7). "... las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. Constitución política de Colombia. Defensoría del pueblo. 2004. Pág. 8

13 Documento Dane, Legislación sobre los grupos étnicos.

14 “las nuevas bases constitucionales del fuero indígena ( Art. 63, 246, 286, 287, 330, 340 y 357) establecen el carácter inalienable de las tierras de los resguardos, la autonomía de sus autoridades y sus nuevas relaciones con el Estado, favorables para la participación en la toma de decisiones que les afecten y en la asignación de recursos para su fortalecimiento económico y social. Igualmente, sientan las bases para establecer entidades territoriales propias, con potestades para el establecimiento y administración propia de tributos. Al respecto, los art. 286 y 287 recogen los avances de dos luchas diferentes por la autonomía: los indígenas, isleños raizales y negros, de una parte, con connotaciones específicamente étnicas y las demandas de las diferentes entidades territoriales por autonomía, dentro del marco de una descentralización democrática” Mondragón, Héctor. “reforma agraria y perspectivas del campesinado”, VIII foro nacional: “paz: democracia, justicia y desarrollo”, Bogota, julio, 1996. Pág. 137. Tomado Ochoa y Sánchez. Op. Cit pag. 179.

15 Dentro de este marco también se definió como características básicas de los resguardos: a) un territorio delimitado, b) un título de propiedad comunitaria registrado, c) una o varias comunidades que se identifican a si mismas como indígenas, d) una organización interna que se rige por sus propias regulaciones internas. Arango y Sánchez. Op. Cit pag. 185

16 Arango y Sánchez, Los pueblos indígenas en Colombia en el umbral del nuevo milenio 2000:144.

17 Sánchez, Enrique. Pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas. Policy Note Instituto Humboldt. Pág. 4

18 La titulación de resguardos es responsabilidad del INCODER.

19 En octubre de 1993 los resguardos titulados eran 313 y cubrían un área correspondiente al 22.8% de la superficie del territorio nacional., según consta en DANE, Los grupos étnicos de Colombia en el censo 93, Análisis de Resultados, Bogotá, Colombia, Abril de 2000.

20 De las 45 áreas protegidas que conforman el Sistema Nacional de Parques Naturales - SPNN- resguardos territoriales y una reserva Indígena se sobreponen con aquéllos. En algunos parques se presenta una sobre posición completa con resguardos y territorios indígenas. Este es el caso de los parques naturales de la Macuira y Puinawai. También existen resguardos que se encuentran entre un 80% y 100% de su área superpuestos con parques. Arango y Sánchez. Op. Cit. Pág. 192.

21 “Los historiadores señalan que entre 150 mil y 200 mil esclavizados entraron por Cartagena y fueron llevados hacia Ecuador, Venezuela, Panamá y Perú, de estos, más o menos 80 mil quedaron en Colombia. (…) en los primeros años, de cada 100 esclavos el 30% eran mujeres y el 70% hombres, pues se apreciaba más la capacidad de trabajo masculina en las minas y haciendas. (…)Se despreciaban a los ancianos y a los niños. Posteriormente se favorece la importación de mujeres para garantizar el nacimiento de esclavos”. Historia del pueblo afrocolombiano perspectiva pastoral CEPAC -. centro de pastoral afro colombiana. Popayán, diciembre 1 de 2003 centro de pastoral afro colombiana. Pág web. www.axe-cali.tripod.com/cepac/hispafrocol/hispafrocol.doc. Tomado el 02 de octubre de 2006.

22 Safford, Frank, Palacios Marco. Colombia. país fragmentado. Sociedad dividida. Su historia. Ed. Norma. Bogotá. 2002. Pág. 123

23 “Se le llama cimarrón a toda persona que rechazando la esclavitud escapa de sus amos y se interna en la selva, en las montañas, en busca de libertad. Los cimarrones fueron perseguidos con jaurías de perros amaestrados para tal efecto, y si los capturaban los castigaban con mutilaciones o los condenaban a muerte como escarmiento para todos. Los palenques son lugares escogidos de acuerdo a la topografía del terreno y bien defendido por fosos, trampas y empalizadas, ellos sirvieron no sólo como lugar de entrenamiento, provisión y descanso para la acción de lucha de los cimarrones sino como lugar de refugio para cuantos deseaban unirse a la causa de libertad. Eran sitios estratégicamente ubicados para la defensa, seguros y con terrenos cultivables. Se llamaban así por estar rodeados de empalizadas, púas envenenadas, fosas y trampas. Iglesia. . Pastoral Social Op. Cit.

24 “Tan sólo hasta 1851 se dio la libertad de todos los esclavos del territorio neogranadino; sin embargo, dicha ley sólo entró en vigencia el 1 de enero de 1852, lo cual favoreció a algunos latifundistas, quienes al saber de la inminencia de la libertad optaron por vender en territorio ecuatoriano algunos de los esclavos con los que aún contaban para así no perder su “inversión”. Villaveces Niño, Juanita, Anzola Gil, Marcela. Anotaciones sobre cultura en Colombia. Bogotá: Centro Editorial Universidad del Rosario, 2005. 22 p. (Economía. Serie Documentos, Borradores de Investigación; 81). Pág. web. www.Urosario.edu.co/FASE1/economia/documentos/pdf/bi81.pdf. tomado el 2 de octubre de 2006

25Estimación no ajustada del Censo General 2005.

26 “Esta ley tiene por objeto el reconocimiento de la propiedad sobre las tierras que dichas comunidades han ocupado en zonas rurales a la orilla de los ríos de la cuenca del Pacífico; así mismo, reconoce sus prácticas de producción propias y establece los consejos comunitarios y los procedimientos generales de titulación. La titulación de los territorios colectivos de comunidades negras aparece como un componente del Programa de Manejo de Recursos Naturales, que promueve una estrategia tendiente a titular los territorios colectivos de comunidades negras, el saneamiento de los resguardos indígenas del Pacífico y la configuración de un escenario de concertación para facilitar el cumplimiento de esos objetivos bajo los comités regionales. Esta experiencia ha permitido el cumplimiento de la titulación de algunos territorios colectivos. Según datos oficiales, desde 1995, cuando se inicia la titulación de territorios colectivos, se ha logrado titular 1.534.000 hectáreas; sin embargo, falta por titular más del 50% del territorio ocupado por las comunidades negras” pastoral social. Op cit. Pág. 12

27 Sánchez, Enrique. Pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas. Policy Note. Instituto Humboldt. Pág. 7

28 Sánchez, Enrique. Pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas. Policy Note Instituto Humboldt. Pág. 9

Bibliografía

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tomado el 2 de octubre de 2006.