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Irina Torres Vargas

Editorial
Nestor Hernando Parra Escobar

El Planib es una realidad
Pedro José Fernández Ayala

Cambios Sociodemográficos En Colombia: Periodo Intercensal 1993 – 2005
Edgar Sardi Perea

CONCILIACIÓN CENSAL 1985-2005. Colombia. Calidad de los datos Censo 2005
Carmela Serna - Álvaro Enrique Pachón Muñoz- Edgar Sardi Perea

La Conciliación Demográfica: Apuntes Metodológicos
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Experiencias Importantes en la Historia de los Censos, y el Censo General 2005 de Colombia
Amadeo Rodríguez Castilla

La Discriminación Contra Las Mujeres: Una Mirada Desde las Percepciones
María de la Paz López Barajas

Bienestar y Diferencias de Género: Explorando Conceptos, Medidas y Relaciones
Iñaki Permanyer

Las Caras de la Moneda
Entrevista a Cecilia María Vélez White y Hernando Fabio Gallego Arias

Los Beneficios del Registro Mercantil en Colombia
Jan ter Wengel - Luis Miguel Suárez Cruz - Gilma Beatriz Ferreira Villegas - Edgar Mayorga y Luis Eduardo Rojas Dueñas

Indicadores de Calidad Para la Produccion de Datos: Algunos Elementos de Reflexion
Eduardo Libreros Dávila. Traducción

Descripción de los Procesos de Calidad de Datos en el Repositorio de
Información Básica  (Segunda Parte)

Nicolás Dib David

La Estimación Integrada De Los Índices De Precios, Volumen Y Valor
Roberto Barriola Gónzález

Aprendiendo en Comunidad: Más Allá De Aprender Y Trabajar en Compañía
Álvaro H Galvis Panqueva - Diego E. Leal Fonseca

Prensa Libros
Jorge Eduardo Estrada Villegas

Cine, Tecnología y Sociedad
Yolima Andrea Díaz Chaparro

Sudoku
Pedro José Fernández Ayala

Separata

Por María de la Paz López Barajas
Consultora del Fondo de Desarrollo de Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM)
mpazl@prodigy.net.mx

“... la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad”

Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
Naciones Unidas, 1992

Introducción

La discriminación ha sido definida como toda diferenciación o exclusión de individuos o grupos de personas, asentada en una apreciación o consideración irrelevante para el asunto en cuestión, que tenga como resultado disminuir, someter o anular a una persona, o grupo de personas, pasando por encima de sus derechos fundamentales. De acuerdo con el sociólogo francés Olivier Noël (2003), la discriminación se concreta en el terreno de las prácticas, de los hechos. La discriminación toma lugar en las trayectorias de las personas que la padecen, afectando su presente y su futuro. Pero aun cuando el acto de discriminación supone acción de por lo menos dos (el discriminado y el discriminador), la discriminación se construye socialmente teniendo como cimiento las relaciones de poder y las representaciones sociales, y los valores en los que se anclan. En rigor, la igualdad es contraria a cualquier clase de discriminación.1

Sin importar el ámbito donde se lleva a cabo el acto discriminatorio -sea éste público o privado-, o el grupo o individuo sobre el que se ejerce una actitud de negación de igualdad en el trato, en su base siempre están presentes relaciones de poder desiguales.

Las formas que asume la discriminación están conectadas conceptualmente con ideas de dignidad e igualdad y, por ello, cobra mayor interés en las comunidades democráticas y se le juzga como un hecho estrechamente relacionado con el desempeño de la sociedad en su conjunto.

Los Estados Democráticos se erigen como tales con mecanismos que buscan garantizar el ejercicio de derechos de participación democrática como el de las libertades civiles, la libertad de expresión y discusión y la libertad de formar y afiliarse a grupos o asociaciones políticas (Giddens,2000), y en la garantía de dicho ejercicio la igualdad tiene un valor central.

Ya en su famoso trabajo “La democracia en América”, escrito en 1835, Alexis de Tocqueville señalaba que la democracia no se caracteriza únicamente por un régimen político que garantice la libertad; también supone, de acuerdo con el sociólogo francés, un Estado Social anclado en la igualdad: “un estado de espíritu y de hecho.”2 El estado de espíritu democrático significaba para él, que los individuos se sintieran y se pensaran iguales (como grupo). Sentirse y pensarse iguales requiere de la garantía social que otorgan las instituciones democráticas: la familia, las iglesias, el gobierno, las leyes. La validez del principio de igualdad recae - a decir de Agasinski (1996: 143)- en el reconocimiento que de ella hacen “las instancias legítimamente constituidas”; lo opuesto, sentirse y pensarse discriminados, constituye la ausencia de esa garantía lo que produce, en consecuencia, debilidad democrática.

En la actualidad, para las sociedades democráticas, la igualdad de las personas equivale a la igualdad de derechos civiles o políticos, y no al hecho de que las personas sean idénticas por su naturaleza o condición.3 Justamente porque una sociedad democrática tiene en su base el reconocimiento de la pluralidad y la diversidad, cobra relevancia la distinción de la igualdad como opuesta a la desigualdad, pero no a la diferencia. En una sociedad democrática, lo que busca ser corregido es la desigualdad de condición de las personas, y el respeto profundo de las diferencias, es decir, la no discriminación.

En México, el tema de la discriminación está presente, en mayor o menor medida, en leyes y normas que nos rigen, en discursos democráticos, en la defensoría de los derechos de las personas, en el discurso político y en la militancia social, entre otros ámbitos de interés. Sin embargo, desde la perspectiva de la investigación, del análisis riguroso de su incidencia, causas y consecuencias, su presencia es mucho más limitada. Los análisis suelen hacerse con métodos propios de la antropología y la etnología, a través del estudio del discurso, o de manera empírica, teniendo en cuenta indicadores de resultado que miden, sobre todo, los efectos de la discriminación, pero que no abordan las raíces del problema; no van a sus causas. La riqueza en estos análisis que recogen el sentir y pensar de la discriminación desde el sujeto, muchas veces se opaca ante la crítica de su orientación casuística, es decir, relativa a normas que rigen casos particulares, casi siempre referidos a ámbitos geográficos muy restringidos, como la comunidad o grupos dentro de ésta.

Una laguna muy importante en los estudios sobre discriminación en México había sido, hasta ahora, la falta de datos cuantitativos que abordaran el tema por la vía de las experiencias y las percepciones de la población en general, y de las mujeres en particular. La Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), constituye una rica fuente de información que recoge datos relevantes que buscan cuantificar y caracterizar, a través de la percepción y la opinión, la discriminación que sufrimos y ejercemos los mexicanos y mexicanas. Con este instrumento se intenta conocer cómo nos percibimos, nos pensamos y sentimos frente a este tema, aspecto crucial planteado por Tocqueville en torno a la caracterización del estado de espíritu democrático4 en el país, pero también sustancial para el abordaje de este tema en términos de las políticas públicas.

En efecto, la discriminación se percibe, se piensa y se siente de igual manera en los grupos sociales, entre semejantes y diferentes. Por ello, en este texto se busca recoger ese pensar y sentir de mexicanas y mexicanos sobre el tema de la discriminación en general, la discriminación de género en particular, y sobre aquellos tópicos que recoge la Encuesta vinculados con las mujeres. Se trata de un análisis descriptivo que permite dibujar, de manera general, la visión que tienen mujeres y hombres sobre la discriminación sin adentrarnos en el terreno de sus causas. Dada la naturaleza de la fuente, el tamaño de la muestra y el carácter exploratorio de este texto, se aborda sólo cierto tipo de relaciones entre las variables que capta el documento.

Los resultados de la encuesta de SEDESOL-CONAPRED, son de la mayor relevancia, no sólo por ser la primera encuesta nacional sino porque su realización ha sido producto del empeño de esta institución, que reconoce la problemática de género como una de las causas de la desigualdad social.5

1. Ideas asociadas con la discriminación

De acuerdo con la Encuesta, tanto hombres como mujeres asocian con discriminación el trato diferente que se da a las personas. Poco más de un tercio de la población identifica el trato diferente con el acto discriminatorio, en mayor proporción para ellos (37.2%), que para ellas (34.7%). En un porcentaje considerablemente menor se menciona el trato negativo a alguien y prohibir algo a las personas por su condición 11.2% y 3.3% para hombres y 12.4% y 2.8% para mujeres. Estas cifras muestran que las asociaciones que la población hace sobre el término discriminación son variadas y que, solamente, alrededor del 12% de hombres y mujeres relaciona un acto negativo con la discriminación (véase Tabla 1).

Fuente: Primera Encuesta Nacional de Discriminación en México, mayo 2005. Cálculos propios a partir de la Base de Datos del Cuestionario Global. Tamaño de muestra 1437 casos (635 hombres 802 mujeres).
*Se tomaron sólo las 5 respuestas principales de la primera mención que hizo la población entrevistada por esta razón la suma de las columnas no corresponde al 100%.
Pregunta: Dígame por favor dos ideas que asocie con “discriminación” (registro de la primera mención).

2. La percepción sobre la discriminación de género

La discriminación de género ocupa un lugar importante en esta investigación, no sólo porque las mujeres constituimos mayoría demográfica sino porque este tipo de discriminación es uno de los más tolerados y naturalizados en el imaginario colectivo, y ello tiene consecuencias graves tanto para ellas como para los miembros de sus familias.

En la experiencia cotidiana, el principio de igualdad entre hombres y mujeres es uno de los aspectos, de los derechos humanos, que se vulnera con más frecuencia y con mayor impunidad. Como ejemplo se puede citar toda violencia de género como una expresión de la relación de desigualdad entre hombres y mujeres que tiene, en su base, la discriminación.

Como otras formas de discriminación, la que se da por razones de género constituye una violación de la igualdad de trato consagrada en nuestra Carta Magna6 y que, como fue señalado, resulta imprescindible en las sociedades democráticas.

La expresión "discriminación contra la mujer", de acuerdo con la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW7 por sus siglas en inglés), denota “toda distinción, diferenciación, exclusión o restricción basada en el sexo razones de género- que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce, ejercicio o derecho de las mujeres, independientemente de su estado civil, de disfrutar los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.8 Lo mismo que en la mayoría de las cuestiones sociales, en materia de género no hay una base igualitaria que sirva de punto de partida para acusar desigualdad o discriminación (como ocurre con despidos por maternidad, hostigamiento sexual en el trabajo, por ejemplo); en esta materia se parte del contraste entre la posición de sumisión, subordinada, de las mujeres y la de los hombres.

En el contexto social, la discriminación de género se da como resultado de una relación social; no ocurre individualmente, puesto que son necesarias representaciones de ambos sexos para que pueda darse esta situación: al menos una mujer y un varón.

La discriminación, por razones de género, constituye un acto o comportamiento que se ejerce de manera directa o indirecta; cuando se hace directamente es porque se trata a la persona de forma diferenciada, desfavorable, y por tanto injusta, por razón de su sexo. El sexo es, pues, el objeto de consideración directa para el acto de discriminación como se hace con la raza, la edad, la etnia, la discapacidad o la preferencia sexual o religiosa- que se utiliza para someter a las mujeres, subordinarlas o segregarlas, ignorando sus habilidades, talentos y capacidades individuales y, más aun, como se señaló, anulando o desconociendo sus derechos.

La denominada discriminación indirecta hacia las mujeres implica un motivo o causa de discriminación intencional, en el nivel individual, pero que supone una política, una acción pública, sea deliberada o no, que tiene un efecto desfavorable sobre el grupo perjudicado de mujeres y que, por ello, se evidencia en los resultados empíricos (estadísticos) de dicha práctica.9 Los efectos pueden ser buscados o no, pero en todo caso sus repercusiones se dan en el ámbito de las relaciones de género.

Uno de los principales hallazgos de la Encuesta es la baja percepción de la discriminación de género por parte de las principales víctimas: las mujeres. Los resultados que arroja la Encuesta muestran que la mayoría de ellas (más de 94%) reconoce la existencia en el país de la discriminación en general. Pero tratándose de la discriminación específica hacia las mujeres y de la violación de sus derechos, la percepción disminuye a casi el 75%, es decir, casi una de cada 4 señala que en nuestro país sí se respetan los derechos de las mujeres a tener un trabajo con pago justo y trato igual ante la ley; a vivir una vida libre de violencia, o a tener una vivienda digna. Pero los resultados son sorprendentes si consideramos que apenas 15.1% señala haber sido víctima de algún acto de discriminación en los últimos cinco años. Lo extraordinario de esta cifra es su discrepancia con la realidad de las mujeres como ocurre, por ejemplo, con el hecho que en algunas Entidades Federativas del país no hay leyes que garanticen su derecho a una vida sin violencia, o que en muchos casos se les discrimine en el mercado de trabajo por su condición de madres, entre otros actos de discriminación que cotidianamente viven las mujeres, por el simple hecho de serlo. Una explicación que puede estar en la base de estas situaciones es la percepción que la población tiene sobre sus derechos.

A la pregunta expresa sobre las ideas que asocian con “derechos humanos”, hombres y mujeres -casi en la misma proporción- se inclinan más por hacer referencia a la libertad en su primera mención en la asociación (34.8% y 34.2%, respectivamente); el derecho a expresarse libremente es aludido como primera opción en mayor proporción entre los hombres (14.8%) que entre las mujeres (9.5%); 8.7% de los hombres y 10.8% de las mujeres asocian los derechos humanos con el derecho a la salud y a la educación.

Fuente: Primera Encuesta Nacional de Discriminación en México, mayo 2005. Cálculos propios a partir de la Base de Datos del Cuestionario Global. Tamaño de muestra 1437 casos (635 hombres 802 mujeres).
*Se tomaron sólo las 5 respuestas principales de la primera mención que hizo la población entrevistada por esta razón la suma de las columnas no corresponde al 100%.
Pregunta : Dígame dos ideas que asocie con derechos humanos


Las mujeres manifiestan en menor medida que los hombres el haber sido objeto de violación de sus derechos (36.3% y 40.5%, respectivamente). Pero cuando se indaga sobre la limitación de sus derechos en función de su pertenencia genérica, la situación es distinta. Casi una de cada quince mujeres ha sentido que sus derechos son violentados por ser mujeres. Esto, de alguna manera, permite aventurar que una proporción de alrededor de cinco por ciento de las mujeres no asocia directamente la violación de sus derechos por ser mujeres con el hecho de haber sido víctimas de discriminación.11 Los hombres, en contraste, en sólo 7.5% de los casos reconocen haber sentido que por serlo se les ha negado algún derecho. Sólo 2.9% de los hombres menciona haber sido víctimas de esta violación en espacios distintos al trabajo y la escuela, mientras que 7.1% de las mujeres lo percibe de esta manera.

Para 8.1% de las mujeres el lugar de trabajo se identifica como el espacio de violación de sus derechos en mayor medida que la escuela (2.5%), mientras que para los hombres, las cifras respectivas son de 2.5% y 1.3%.

Fuente: Primera Encuesta Nacional de Discriminación en México, mayo 2005. Cálculos propios a partir de la Base de Datos del Cuestionario Global. Tamaño de muestra 1437 casos (635 hombres 802 mujeres).

Un dato revelador sobre la ambivalencia que existe en el imaginario de las mujeres sobre su propia condición social es que alrededor de una de cada cinco mujeres piensa que las propias mujeres son las principales responsables de que haya discriminación (6% las señala directamente y 13.1% culpa a “las mujeres que se dejan”). Es probable que si esta pregunta hubiera sido hecha también a los varones,12 ellos habrían respondido de esta manera en una proporción mayor, dado que existe la idea en nuestra sociedad de que las mujeres son quienes educan a los hijos y transmiten los valores. Si bien es cierto que la participación de las mujeres en este sentido puede ser mayor que la de los varones, dicha visión es finalmente muy estrecha, ya que la discriminación de género constituye un comportamiento social, estructural, que ha podido prevalecer en el tiempo gracias a las instituciones sociales (la familia, la iglesia, la escuela, etc.). En este sentido las construcciones sociales sobre el tema están permeadas por la influencia de las propias instituciones en distintos contextos sociales. Por ello, encontramos grupos de mujeres con visiones distintas, y en ocasiones contrapuestas, sobre su propia condición. Así por ejemplo, 20% de ellas responsabiliza a la sociedad en su conjunto de la discriminación que padecen, mientras que 25.3% atribuye la responsabilidad al gobierno y menos de 1% señala a los hombres como el origen de esta situación.

El relativo bajo conocimiento de la discriminación y concepto deformado que de ella se tiene, contrasta con la alta prevalencia de este comportamiento social en México, y oculta visiones enfrentadas de la realidad de las mujeres. En una especie de continuación encontramos, en un extremo, un grupo minoritario de ellas con una percepción muy intensa y clara de la discriminación de género; en otro, un grupo mayoritario, con una percepción mucho más débil y confusa de la misma, que prácticamente niega su existencia. Esta polarización en torno a la percepción de la discriminación de género es sumamente importante porque ello se refleja también en la valoración de las medidas para evitarla.

Así, por ejemplo, a 26.9% de la población masculina le parece natural que a las mujeres se les “prohíban más cosas” que a los hombres, frente a 17% de las mujeres. La situación varía de acuerdo con la escolaridad y con la actividad en el mercado de trabajo, pero la influencia de la educación es mucho más marcada. Esas mismas mujeres parecen estar de acuerdo con este trato diferencial en 21% de los casos, cuando no tiene escolaridad alguna o cuando sólo cursaron el nivel primario.

Por el contrario, las mujeres con mayor educación opinan en este sentido en una proporción de 12.6% cuando han alcanzado niveles de secundaria o más. Las opiniones de las mujeres no varían de manera importante de acuerdo con su participación o no participación en el mercado de trabajo: 15.1% de las primeras frente a 18.3% de las segundas.

Al igual que las mujeres, los hombres son más proclives a naturalizar esta idea de trato cuando tienen niveles educativos bajos: 32%, en los casos de baja escolaridad (véase Pregunta 5).

Fuente: Primera Encuesta Nacional de Discriminación, mayo 2005. Cálculos propios a partir de la Base de Datos del Cuestionario Global. Tamaño de muestra 1437 casos (635 hombres 802 mujeres).

Cuando la percepción se refiere a la educación de las hijas, hombres y mujeres tienen opiniones menos favorables al trato discriminatorio, aun cuando este tipo de opiniones sigue siendo relativamente elevado si consideramos el notable avance en la educación primaria y secundaria que ha habido en México en términos de equidad de género;13 en este sentido, la educación resulta más favorable al principio de equidad. Los hombres y mujeres con mayor educación desacuerdan con la idea de que no hay que invertir en la educación de las hijas porque “luego se casan” (87.2% y 95.1%, respectivamente); en claro contraste podemos apreciar la percepción de la población sin escolaridad o sólo con primaria: 74.5% entre los hombres y 84.1% entre las mujeres.

Fuente: Primera Encuesta Nacional de Discriminación en México, mayo 2005. Cálculos propios a partir de la Base de Datos del Cuestionario Global. Tamaño de muestra 1437 casos (635 hombres 802 mujeres).

Si bien la desigualdad basada en la etnia, la edad y otras formas de discriminación son diferentes de la basada en el género, estas formas de discriminación no se excluyen mutuamente. De hecho, frecuentemene se potencian agravándola. La discriminación se acumula. Desde luego, y así lo revela la encuesta, hay diferencias muy marcadas en las prácticas discriminatorias y en las percepciones sobre la discriminación entre hombres y mujeres; los hombres discriminan por razones de género más que las mujeres, en todos los rubros de la Encuesta.

3. La discriminación de género en el seno familiar

En el Documento de SEDESOl-CONAPRED se encuentra que en una escala de cero a 10 las mujeres otorgan siete y seis de calificación a la discriminación en el trabajo y en la familia, respectivamente. En el ámbito hogareño, casi la mitad (48%), señala que en su familia se le ha dado menor libertad que a sus hermanos varones; 39.8% manifiesta que en su casa le han dado prioridad o preferencia a los hermanos por ser hombres; además, 43.7% asegura que en su familia los trabajos domésticos son realizados sólo por las mujeres, y una de cada tres dice haber sido obligada a atender a sus hermanos. Cabe señalar que no todas las mujeres ven en estas situaciones actos de discriminación.

Fuente: Primera Encuesta Nacional de Discriminación en México, mayo 2005. Cálculos propios a partir de la Base de Datos del Cuestionario Específico para Mujeres. Tamaño de Muestra 1012 casos.

Las situaciones aludidas se deben, de acuerdo con la percepción de las mujeres entrevistadas, a cuestiones de tradición o valores familiares (27.4% y 8.0%, respectivamente), y porque consideran que “así debe ser en cualquier familia” (2.9%), de manera que, en conjunto, estas respuestas significan alrededor de 38%.Sólo 14% identifica en estos hechos, de manera directa, la causa de la discriminación: ser mujer.14

Nuevamente, las respuestas son matizadas de acuerdo con algunas variables socioeconómicas. Son las mujeres de mayor edad (32.6%), económicamente no activas (30.6%), y las que tienen menor escolaridad (28.7%) quienes identifican las tradiciones familiares como causa del trato preferente a los varones en el seno familiar; pero son sobre todo las mujeres de mayor edad las que piensan de esta manera. En cambio, aparece en el segundo sitio la mención referida al “hecho de ser mujer” entre las mujeres más jóvenes (19.4%), las de mayor educación (16.7%) y las económicamente activas. Las menciones relativas a “cuestiones de valores de la familia” tienen un comportamiento similar a la situación relacionada con la “tradición familiar” entre las personas de mayor edad y las de menor nivel escolar; pero no ocurre así con la condición de actividad. En este caso, las mujeres que participan en el mercado de trabajo representan un porcentaje más elevado que el del sus congéneres no económicamente activas.

Fuente: Primera Encuesta Nacional de Discriminación, Mayo 2005. Cálculos propios a partir de la Base de Datos del Cuestionario Específico para Mujeres. Tamaño de Muestra 1012 casos.
* Población económicamente inactiva
** Población económicamente activa

Las preguntas anteriores fueron complementadas con las vivencias de las mujeres en la familia de origen. Los datos revelan que en 48.0% de los casos las mujeres señalan que en casa de sus padres se acostumbraba a darle más derecho a sus hermanos varones. Casi una de cada cuatro opina que es justo que se hagan este tipo de diferencias en términos de los derechos de hombres y mujeres.

Fuente: Primera Encuesta Nacional de Discriminación en México, mayo 2005. Cálculos propios a partir de la Base de Datos del Cuestionario Específico para Mujeres. Tamaño de Muestra 1012 casos

4. Discriminación de género en el trabajo

Las injusticias y desventajas que encaran las mujeres son recurrentes: en la esfera educativa, en el acceso y la atención a la salud, en la familia, en el ámbito de la participación política y en el trabajo, donde las expresiones no sólo se dan en términos de acoso sexual, sino también en el valor que se otorga a su trabajo. La discriminación en otros ámbitos de la vida de las mujeres se acumula afectando sus carreras laborales. En el mundo laboral, las mujeres padecen una de las formas de discriminación más arraigadas porque su participación en esta esfera pone en cuestionamiento la exclusividad de su rol en el ámbito doméstico. Y ese rol precisamente, el de madre y cuidadora, es el que sirve de excusa para actuar de manera inequitativa y discriminatoria. Así lo reconoce la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de las Naciones Unidas, organismo que ha recomendado prestar especial atención a la protección de la maternidad de las mujeres que trabajan, ya que la condición actual, futura o probable de las mujeres como madres sigue siendo una de las principales causas de su discriminación en el empleo y, por añadidura, en otros ámbitos de su vida.15

Los Estados que, como México, han asumido ese reconocimiento, han firmado la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer16 y ratificado su Protocolo Facultativo, comprometiéndose a adoptar una serie de medidas de protección a las mujeres para que sean garantizados sus derechos en el ámbito laboral.

Artículo 11 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a. El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

b. El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo;

c. El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional y el adiestramiento periódico;

d. El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo;

e. El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

f. El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a. Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil;

b. Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;

c. Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

d. Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

La OIT recomienda también la adopción de medidas que promuevan una mejor distribución de responsabilidades domésticas y familiares y, en especial, que las responsabilidades familiares de hombres y mujeres no constituyan una causa de discriminación en el empleo.17 Se trata de “liberar” una parte de las trabas que segregan y confinan a las mujeres a los espacios privados, desde donde les es prácticamente imposible generar ingresos propios.

En efecto, las mujeres en México son víctimas de discriminación en el ámbito laboral, no sólo porque exhiben tasas de desempleo más altas en los niveles educativos más elevados, sino porque tienen restricciones para ocupar determinados puestos a pesar de sus capacidades; también son motivo de discriminación en el capital humano debido a que cuentan con menos oportunidades para incrementar su productividad, tanto por menor acceso a la educación formal como por falta de capacitación en el trabajo. Las mujeres con menor educación son las que menos participan en el mercado laboral (28% primaria incompleta, y 51.9% cuando alcanzan el nivel postsecundario) y su tasa de desempleo es notoriamente más alta que la de los varones en los niveles educativos más elevados (3.9% para los hombres y 43.7% para las mujeres con educación media y superior).18 Por estas y otras razones, cuando se insertan en el mercado de trabajo padecen de discriminación salarial,19 lo que implica que reciben un menor salario que los hombres dentro de un mismo puesto de trabajo, en el que ambos tienen la misma calificación (misma escolaridad) y laboran igual número de horas. Para dar una idea de esta discriminación conviene señalar que el sueldo o salario que en promedio devengan las mujeres por su trabajo debería incrementarse en 12.6% para alcanzar una situación de equidad salarial.20 Además, 12.3% de las mujeres ocupadas en el mercado laboral no recibe ingresos por su trabajo, mientras que para los hombres este indicador corresponde a 6.4%; de las mujeres ocupadas el 45.9% recibe menos de dos salarios mínimos, en contraste con el 33.0% de los varones.21

¿En qué medida hay correspondencia entre estas condiciones de discriminación en el mercado de trabajo y la percepción que tienen las mujeres al respecto? De acuerdo con los resultados de la Encuesta 6.8% de las mujeres señala haber sido víctima de discriminación en el trabajo, alguna vez en su vida. Esta percepción es más marcada para las mujeres con mayor educación (9.5% entre las que tienen nivel de secundaria o más, frente a 4.3% de las que tienen menor nivel educativo).

Fuente: Primera Encuesta Nacional de Discriminación en México, 2005. Cálculos propios a partir de la Base de Datos del Cuestionario Específico para Mujeres. Tamaño de Muestra 1012 casos.

El panorama que ofrecen las estadísticas del mercado de trabajo nos muestra la condición de discriminación salarial que padecen las mujeres; otros aspectos de la discriminación en esta esfera son menos visibles, o permanecen ocultos por el velo de las prácticas y valores en torno a la participación de las mujeres en el mundo público y, de manera particular, en el mercado laboral, tal es el caso del hostigamiento y la falta de promoción por razones de maternidad que suelen asociarse con horarios de trabajo.

Si bien la discriminación salarial es percibida por la población, el 24.7% de las mujeres y el 36.9% de los hombres la considera un hecho normal, porque éstos tienen una familia que mantener. Los valores son aún más elevados para los hombres cuando están entre 18 y 39 años (38.1%) en cambio, la cifra se eleva cuando las mujeres tienen 40 años o más de edad (26.6%). La educación tiene un peso importante en esta apreciación. 44.9% de los hombres y 30.9% de las mujeres ve como hecho natural la discriminación salarial de estas cuando no tienen escolaridad alguna o sólo han alcanzado el nivel primario; en cambio, cuando tienen secundaria o más las proporciones disminuyen a 29.9% y 18.1%, respectivamente.

Fuente: Primera Encuesta Nacional de Discriminación en México, mayo 2005. Cálculos propios a partir de la Base de Datos del Cuestionario Global. Tamaño de muestra: 1,437 casos (635 hombres 802 mujeres.

La desvalorización del trabajo de las mujeres conduce, muchas de las veces, a pensar que el trabajo de cuidado no implica mayores esfuerzos y que pueden realizarlo personas con menores capacidades. Así parecen indicarlo las opiniones en torno a “la idea de que en general, las mujeres tienen menos capacidad que los hombres para tener cargos importantes en el trabajo”: 25.7% de los hombres y 17.8% de las mujeres.


Fuente: Primera Encuesta Nacional de Discriminación en México, mayo 2005. Cálculos propios a partir de la Base de Datos del Cuestionario Específico para Mujeres. Tamaño de Muestra 1012 casos

Cuando se indaga sobre la opinión que tienen las mujeres acerca del hecho de que éstas ganen menos por hacer el mismo trabajo que los hombres, la mención más recurrente fue que la razón es la discriminación de las mujeres, en 31% de los casos. Esta cifra llama la atención porque en una proporción menor las propias mujeres señalan que les parece natural que ellas ganen menos. De manera que los datos parecen apuntar a la idea de que aun cuando les parece natural, casi un tercio de las mujeres vincula este hecho con la discriminación de género. Si a ello sumamos que una proporción similar aduce el machismo como causa de las diferencias salariales (31/%), podríamos decir, de acuerdo con los datos de esta encuesta, que hay una mirada más clara de las diferencias de trato en el mundo laboral que en otras esferas de la vida de las mujeres. No obstante, alrededor de 16% de las mujeres piensa que las razones de este trato es por ignorancia de los contratantes, o porque los hombres están más capacitados para hacer el mismo trabajo. Estos resultados son ligeramente distintos de acuerdo con la escolaridad de las entrevistadas en lo que se refiere a discriminación y machismo como causa de la diferencia de salarios; sin embargo, la idea de que se subestiman las capacidades de las mujeres tiene un nivel de respuesta mayor entre las mujeres con mayor educación, que entre las que no tienen escolaridad o sólo alcanzaron la primaria.

Pero en términos de oportunidades para tener acceso a un trabajo el 65.7% de las mujeres piensa que ellas tienen menos oportunidades que los hombres para conseguir un empleo; 24% opina que hombres y mujeres tienen las mismas y sólo el 10% señala que ellas tienen más; las mujeres entre 18 y 39 años de edad representan una menor proporción (7.8%) que las de edades mayores (14.4%), que piensan de esta manera. Las respuestas de las jóvenes sin duda se asocian con las dificultades reales que experimentan o han experimentado para obtener un empleo.

Fuente: Primera Encuesta Nacional de Discriminación en México, mayo 2005. Cálculos propios a partir de la Base de Datos del Cuestionario Específico para Mujeres. Tamaño de Muestra 1012 casos.

Uno de los aspectos recurrentes de discriminación contra las mujeres que solicitan empleo, en edades de 18 a 39 años, es la prueba de embarazo. Es probable que muchas de las mujeres que piensan que tienen menores oportunidades laborales que los hombres hayan pasado por situaciones de exigencia de esta prueba o, en el mejor de los casos, hayan tenido que responder a este cuestionamiento al solicitar algún puesto de trabajo. Al respecto, la Encuesta muestra un resultado sorprendente: 22.6% de las propias mujeres señala que, de ser responsable de una contratación, solicitaría un examen médico si la demandante del empleo fuese una mujer. Este hecho puede estar asociado con el desconocimiento del derecho de las mujeres a no ser discriminadas por su condición de maternidad, aunque no se descarta la presencia de ideas tradicionales sobre el rol de las mujeres como proveedoras de cuidados y responsables exclusivas del hogar. Llama la atención que las mujeres tengan opiniones semejantes a los hombres sobre este tema.

Fuente: Primera Encuesta Nacional de Discriminación en México, mayo 2005. Cálculos propios a partir de la Base de Datos del Cuestionario Específico para Mujeres. Tamaño de Muestra 1012 casos.

Un dato curioso es que las mujeres se muestran solidarias cuando se trata el caso de madres solteras. Al respecto, 57.4% de las mujeres entrevistadas señala que si tuviera que elegir entre dos personas igualmente capacitadas para un mismo trabajo, preferiría a una madre soltera que a una mujer casada. Este hecho, de alguna manera, permite aventurar la hipótesis de que las mujeres están concientes que estar casada impone más restricciones a las mujeres en función de sus responsabilidades de esposas - aun cuando éstas sean también madres- que de madres exclusivas, es decir sin pareja; muy pocas de las entrevistadas señalan que elegirían a una mujer casada (9.7%). Casi un tercio de ellas declara que elegiría a cualquiera de ellas (madres solteras o mujeres casadas).

Fuente: Primera Encuesta Nacional de Discriminación en
México, mayo 2005.
Cálculos propios a partir de la Base de Datos del Cuestionario Específico para Mujeres.
Tamaño de Muestra 1012 casos.

Lo importante de estos hallazgos es que para muchas mujeres y hombres aun cuando no sean los responsables de elegir o contratar personas- la vida privada de las mujeres, su situación matrimonial y la maternidad tiene un importante peso. Estar casada o tener hijos constituye una desventaja para las mujeres, que tiene alguna explicación en el imaginario colectivo; ésta sin duda está vinculada con los roles de las mujeres, pero también debe influir la vivencia sobre el cuidado de los niños (falta de provisión de cuidados infantiles extra-hogar, guarderías, círculos infantiles, horarios compatibles) y, sin duda, también debe pesar el contrato social que impone a las mujeres la responsabilidad exclusiva del funcionamiento doméstico.

5. La violencia de género como forma extrema de discriminación

La violencia contra las mujeres constituye una de las formas más recurrentes, enraizadas y naturalizadas de la discriminación de género. Su efecto paralizante sobre las mujeres constituye uno de los obstáculos más difíciles de vencer para avanzar en el mejoramiento de su condición social. En efecto, esta violación flagrante al derecho de las mujeres, de vivir una vida libre de violencia, a ser tratada con equidad y con igualdad de oportunidades, no se da de la misma manera ni con la misma intensidad en todos los grupos sociales, ni a lo largo del ciclo vital de las mujeres. De acuerdo con Nusbaum (2005) las mujeres jóvenes y las niñas constituyen, abrumadoramente, el grupo más vulnerable.

La integridad corporal es una de las capacidades que reclama el desarrollo y bienestar humanos. De acuerdo con la citada autora, la integridad corporal incluye el ser “capaz de moverse libremente de un lugar a otro”22 y señala que ninguna mujer tiene “realmente esta capacidad en la misma medida en que la tienen los hombres”. La violencia sexual disminuye y anula dicha integridad en la medida en que vulnera los derechos de tener oportunidad de una vida sexualmente satisfactoria y segura, sin que ello sea obstáculo para sus preferencias reproductivas.23 En ciertos países, algunas formas de agresión sexual han sido incluidas en las leyes como delitos tipificados como actos de discriminación, que atentan contra la integridad del cuerpo de las mujeres y están basados en relaciones de poder, en las cuales la mujer es generalmente la parte sometida.

A pesar de la visibilidad que ha ganado la violencia contra las mujeres en los últimos años, ésta no necesariamente es vista como un asunto de violación de derechos de las mujeres y como crisol de la expresión de las distintas formas de discriminación contra ellas.

De acuerdo con los datos de la Encuesta, hombres y mujeres, en su mayoría, mantienen un discurso de desaprobación de la violencia física contra las mujeres: 4.5% de ellos y 1.3% de ellas, se manifiesta de acuerdo con la idea de que es justificable que en ocasiones un hombre le pegue a una mujer.

Fuente: Primera Encuesta Nacional de Discriminación en México, mayo 2005. Cálculos propios a partir de la Base de Datos del Cuestionario Global. Tamaño de muestra 1437 casos (635 hombres 802 mujeres).

Hemos dicho que la violencia contra las mujeres es la expresión extrema de la discriminación y subordinación de ellas; la violencia sexual, además de atentar contra la integridad del cuerpo de las mujeres constituye el sometimiento más enconado, que les niega la igualdad de derechos y legitima la apropiación de los cuerpos femeninos para la gratificación personal o política.24

De acuerdo con los datos de la Encuesta que se analiza, la violación es todavía vista como un asunto que está en la esfera individual, en las elecciones de las mujeres que rompen las normas: 28% de los hombres y 18.6% de las mujeres piensa que las mujeres son violadas porque provocan a los hombres. Y este supuesto conduce a colocar, en el imaginario colectivo, la justificación de su impunidad. Trabajar o no, ser joven, adulto o adulta, tener educación o no, no parece hacer mucha diferencia entre lo que piensan los hombres y las mujeres.

Fuente: Primera Encuesta Nacional de Discriminación en México, mayo 2005. Cálculos propios a partir de la Base de Datos del Cuestionario Global. Tamaño de muestra 1437 casos (635 hombres 802 mujeres).

Como fue señalado, México se adhirió a la CEDAW y, en consecuencia, se comprometió a proteger a las mujeres, prevenir y castigar la violencia que padecen sin importar si ésta es provocada en el ámbito público o privado, por actores institucionales, públicos o privados. El Estado tiene la responsabilidad de mantener un alto nivel de diligencia, y establecer los mecanismos adecuados que posibiliten el cumplimiento de la obligación de proteger a las mujeres del abuso de poder que violenta sus derechos.

Reflexiones finales

La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer demanda que el Estado modifique los patrones de conducta social y cultural de los hombres y las mujeres, con el objeto de eliminar los prejuicios y otras prácticas consuetudinarias basadas en la idea de que unos u otras son inferiores o superiores o, en los papeles sociales, sustentados en los estereotipos existentes para los hombres y las mujeres. Esta concepción está anclada en la convicción de que una sociedad que tolera y reproduce la discriminación contra la mujeres permite que se violenten los derechos de éstas, que la violencia contra ellas sea practicada cotidianamente, sentando las bases para la impunidad. Para erradicar la discriminación de género se requiere de reformas estructurales que coadyuven al empoderamiento de las mujeres; que les permita tener acceso a la educación, a la salud incluida la salud reproductiva-, al empleo y la participación política en igualdad de oportunidades que sus contrapartes masculinos. Dicho acceso no será suficiente sin que éstas puedan disponer de recursos materiales y de los factores de la producción. Sólo así puede haber garantías de su independencia económica y libertad de movimiento. Pero estos cambios deben ir acompañados de acciones sostenidas de prevención y erradicación de la discriminación.

Desde las políticas públicas es deseable que se construyan narrativas más positivas sobre lo que hacen las mujeres; sobre su contribución a la familia y a la sociedad y sobre sus motivaciones y necesidades. Elaboradas desde las instituciones podrían contribuir al reposicionamiento de las mujeres en su familia y en la comunidad. La elaboración de un discurso sobre la equidad de género, de los derechos de las mujeres en todos los programas sociales del gobierno federal y de los estados, coadyuvaría en la toma de conciencia de la población sobre la importancia y necesidad de emprender acciones públicas específicas para las mujeres, e incluso acciones afirmativas.

Por supuesto, es importante que esta construcción discursiva vaya acompañada de acciones concretas que queden plasmadas en reglas de operación de los programas, cuidando también los mensajes en la comunicación social que suelen darnos las instituciones que, hoy por hoy, vemos cotidianamente cargados de contenidos discriminatorios hacia las mujeres. Es decir, se trata de alinear y ordenar el mensaje antidiscriminatorio contra las mujeres, desde el gobierno, en todas las acciones y los programas, dándoles coherencia, fijando metas y líneas claras para que aquellas no se contrapongan.

Un paso importante se ha dado ya con el reconocimiento de que la discriminación de género es un fenómeno que requiere ser abordado desde una institución especializada: la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED). Otro más lo constituye la iniciativa de empezar a recoger información sobre la discriminación en las esferas pública y privada; iniciativa que se concretó en el levantamiento de la Encuesta aquí analizada. Aunque este paso es de suma importancia, se requiere garantizar formas continuas de captación de información sobre las violaciones al derecho a no ser discriminado, en distintas instituciones.

Hay otras esferas de acción del gobierno que deberían abordar la prevención de la discriminación. Una de ellas es, sin duda, la esfera de la política social. La lucha contra la discriminación desde este ámbito es importante porque, sin una conciencia, compromiso y responsabilidad claros, es posible que desde unas instituciones se inhiban conductas y frenen las acciones y esfuerzos que se realizan en otras.

Es evidente que, a pesar de los esfuerzos realizados por el gobierno federal y las entidades federativas del país, para llevar a cabo acciones en contra de la discriminación contra las mujeres, una proporción alta de ellas no los percibe; más aún, un porcentaje importante (28%) considera que la discriminación contra las mujeres ha aumentado y sólo el 45% siente que ha habido una disminución. Cabe destacar que, de acuerdo con la encuesta, esta percepción es muy similar entre los distintos grupos de mujeres.

Actuar políticamente, afectando de forma positiva la condición social de las mujeres, es decir, en el marco del respeto de sus derechos, requiere de una enorme voluntad y esfuerzo coordinado entre instituciones. Además de las reformas legales obvias25 que se necesitan para reforzar la Ley en materia de discriminación de género, es importante fortalecer las capacidades de las mujeres, más allá de la consabida educación, salud y trabajo.

Intervenir en un área tan objetada socialmente, tan llena de prejuicios y preconcepciones, demanda implementar estrategias que den mayor poder de negociación a las mujeres y les ofrezca opciones de salida a través de su empoderamiento económico y político.

Gracias a la Primera Encuesta de Discriminación en México podemos constatar que las mujeres tienen una opinión al respecto. Juzgan que el gobierno puede llevar a cabo acciones específicas para evitar la discriminación y ayudar a las mujeres que la padecen. Una, la más importante de acuerdo con la opinión de las mujeres, está referida a la generación de empleo 34% de las mujeres opina en este sentido y la proporción se incrementa hasta 41% entre las mujeres que trabajan para el mercado. En tal juicio, es probable que esté presente la idea de que el trabajo remunerado las reposiciona socialmente, pero es importante que se trate de empleos que no obstruyan sus carreras laborales; de empleos dignos que respeten sus derechos y les permitan, tanto como a los hombres, conciliar sus responsabilidades domésticas.

Otra acción específica que reconocen las mujeres es la referida a la procuración e impartición de justicia. No les es ajeno que las denuncias que realizan cuando son víctimas de discriminación, violencia o abusos, no tienen la respuesta institucional que se requiere; hay impunidad porque la sociedad y sus instituciones lo toleran. Por ello, 27.2% de las mujeres señala que el gobierno podría ayudar a la mujeres que padecen discriminación de género procurando que se haga justicia cuando denuncian.

Tres esferas más de preocupación en la mente de las mujeres, en relación con el hecho de ser discriminadas, son: la educación, el poder recibir ayuda económica y contar con una vivienda. Se trata de una lista de necesidades básicas y capacidades que no pueden ser ignoradas.

1Agacinski (1996).

2 Tocqueville (1996) p. 634.

3Agacinsky (1996) destaca que “la igualdad de ciertos derechos promulgados por la Declaración de Derechos del Hombre supone y conserva las desigualdades de hecho y de condición”. P.p. 17-18

4Tocqueville (1996) op cit.

5El énfasis puesto en esta materia en la Encuesta refleja el interés que existe en SEDESOL-CONAPRED sobre la discriminación de género y su relación con la pobreza en general y la femenina en particular. Se pueden citar varios programas con esta característica pero destacan especialmente, El Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y el Programa Hábitat. El primero tiene algunos componentes con acciones afirmativas orientadas a las niñas (en materia educativa) y con atención especial a las madres (salud reproductiva); el segundo incorpora en su esquema de operación el componente de ciudades seguras para las mujeres y los Observatorios de seguridad social y de género.

6 Artículo Cuarto Constitucional.

7 La CEDAW es un instrumento jurídico de derechos de las mujeres. Adoptada en 1979, entró en vigor en 1981 y es monitoreada por el Comité de la CEDAW. Véase Naciones Unidas (1992)

8 Naciones Unidas (1992), Art. 1.

9 En general, los indicadores estadísticos de género suelen centrarse en las desigualdades de género relacionadas con el acceso a la educación, a la salud, a la representación política, a los ingresos y gastos, entre otras. Dos de los índices más comúnmente utilizados son: el Índice de Desarrollo relativo al Género (IDG) y el de Empoderamiento de Género (IEG). El problema fundamental de ambos índices es que sólo miden los resultados de la discriminación, sin considerar las causas.

10 Alusiones como protección de cosas malas que “le pasen uno”, estar protegido de lo malo, etc., son expresiones que se agruparon en este rubro de la clasificación.

11Como se vio antes, 15.1% de las mujeres señaló haber sido víctima de algún acto de discriminación. en los últimos cinco años.

12 Pregunta realizada sólo en el cuestionario de mujeres.

13 Véase INEGI (2005)

14 Dado que esta respuesta es abierta, el resto de causas está conformado por un conjunto de respuestas distintas pero que ninguna de ellas, al agruparse en categorías homogéneas, fue mayor a 2.9% ( “porque así debe ser en cualquier familia”); por esta razón los porcentajes no suman 100%

15 OIT: (1998) “Income from Employment, report II”, Sixteenth International Conference of Labour Statisticians (Ginebra).

16La CEDAW es equiparable con la Convención de los Derechos del Niño y de la Niña.

17 (Convenio 156 de la OIT, 1981, sobre Trabajadores con responsabilidades familiares).

18 INEGI, 2005

19 El valor del índice de discriminación salarial indica la magnitud de cambio que debe realizarse en el salario de las mujeres para lograr la equidad salarial. Cuando el valor del índice es negativo, indica en qué proporción hay que aumentar el salario de las mujeres; cuando es igual a cero, existe equidad salarial entre mujeres y hombres; y cuando es positivo, el salario de las mujeres debe disminuirse en la proporción que marca el índice (fuente; INEGI (2005)).

20 En todos los grupos de ocupación existe discriminación salarial hacia las mujeres, por lo que para alcanzar la equidad salarial, la remuneración de las trabajadoras debería aumentar sus ingresos entre 0.5% y 56.9 por ciento, dependiendo de la ocupación.

21 INEGI (2005).

22 Nusbaum (2005) p. 8

23 Ibidem 25

24 Amnesty International, 2001

25 En materia de trabajo, salud, educación, vivienda, acceso a la tierra.

Bibliografía

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